Sí, la tasa máxima de PPM corresponde a la tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría.
En aquellos casos en que por medio de la aplicación del mecanismo de cálculo o de ajuste de la tasa de Pagos Provisionales Mensuales, se determine una nueva tasa de un porcentaje superior a la tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría, solo se debe aplicar como máximo dicha tasa de impuesto de Primera Categoría, para la determinación o cálculo de los Pagos Provisionales Mensuales del período respectivo.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, opción Oficio N° 029, de 2010.