¿Existe una tasa máxima de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) cuando el mecanismo de cálculo determina una tasa alta?

ID: 001.140.1557.007
Fecha de creación: 12/07/2004
Fecha de actualización: 14/04/2025

Si existe una tasa máxima de PPM, corresponderá como máximo a la referida tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría.

Cabe expresar que en todos aquellos casos en que por aplicación del mecanismo de cálculo o ajuste de la tasa de Pagos Provisionales Mensuales establecido en la letra a) del artículo 84 de la LIR, el porcentaje determinado resulte de un monto superior a la tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría, sea cual sea la razón que genere esta situación, el porcentaje a que se refiere el inciso cuarto de la letra a) del artículo 84 de la LIR, corresponderá como máximo a la referida tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría.   .

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Oficio N° 029, de 2010.

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