Si existe una tasa máxima de PPM, corresponderá como máximo a la referida tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría.
Cabe expresar que en todos aquellos casos en que por aplicación del mecanismo de cálculo o ajuste de la tasa de Pagos Provisionales Mensuales establecido en la letra a) del artículo 84 de la LIR, el porcentaje determinado resulte de un monto superior a la tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría, sea cual sea la razón que genere esta situación, el porcentaje a que se refiere el inciso cuarto de la letra a) del artículo 84 de la LIR, corresponderá como máximo a la referida tasa vigente del Impuesto de Primera Categoría. .
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares, opción Oficio N° 029, de 2010.