El tipo de vehículo de trabajo que se puede adquirir a través del leasing corresponde a cualquiera que sea considerado necesario para producir la renta, y que no sea un automóvil, station wagons o similares, a menos que cuente con una autorización expresa del SII. De este modo, el arriendo mensual (gasto) y el Crédito Fiscal asociado a un vehículo de este tipo queda incorporado al Registro de Compras y Ventas, para su posterior centralización en los libros contables.