Sí, las rentas obtenidas en la venta de acciones compradas en bolsas de comercio extranjero (ganancias y/o pérdidas) deben ser declaradas considerando el régimen general (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y las siguientes disposiciones legales:
Artículo 3° de la LIR, que establece que las personas domiciliadas o residentes en Chile deben pagar impuestos sobre sus rentas, sean éstos de origen nacional o extranjero.
Artículo 12° de la LIR, que establece que tratándose de rentas de origen extranjero se deben considerar las rentas líquidas percibidas.
Artículo 41° B de la LIR, que establece que las personas que tienen inversiones en el extranjero no aplicarán las normas del artículo 17°, N° 8.