Sí, las rentas obtenidas en la venta de acciones compradas en bolsas de comercio extranjero (ganancias y/o pérdidas) deben ser declaradas considerando el régimen general, Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y las siguientes disposiciones legales:
Todas las personas domiciliadas o residentes en Chile deben pagar impuestos sobre sus rentas, sean éstos de origen nacional o extranjero. (Artículo 3° de la LIR)
Tratándose de rentas de origen extranjero se deben considerar las rentas líquidas percibidas. (Artículo 12° de la LIR)
Las personas que tienen inversiones en el extranjero no aplicarán las normas del artículo 17°, N° 8. (Artículo 41° B de la LIR)