¿Se declaran las ganancias y/o pérdidas al vender acciones compradas en bolsas de comercio en el extranjero?

ID: 001.140.1578.009
Fecha de creación: 13/07/2004
Fecha de actualización: 15/04/2025

Sí, las rentas obtenidas en la venta de acciones compradas en bolsas de comercio extranjero (ganancias y/o pérdidas) deben ser declaradas considerando el régimen general (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y las siguientes disposiciones legales:

  • Artículo 3° de la Ley de la Renta, que establece que las personas domiciliadas o residentes en Chile deben pagar impuestos sobre sus rentas, sean éstos de origen nacional o extranjero.

  • Artículo 12° de la Ley de la Renta, que establece que tratándose de rentas de origen extranjero se deben considerar las rentas líquidas percibidas.
  • Artículo 41 B de la Ley de la Renta, que establece que las personas que tienen inversiones en el extranjero no aplicarán las normas del artículo 17, N° 8.

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