¿Qué impuesto a la renta y Declaraciones Juradas, debe presentar una comunidad al arrendar una propiedad comunitaria que no es agrícola ni DFL-2?

ID: 001.140.1579.008
Fecha de creación: 13/07/2004
Fecha de actualización: 11/04/2025

Los impuestos a la renta que afectan a una comunidad al arrendar una propiedad comunitaria que no es agrícola ni DFL-2, es el Impuesto de Primera Categoría, a menos que puedan gozar de la exención establecida en el artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, puesto que sus rentas de arrendamiento son inferiores al 11% del avalúo fiscal de los bienes explotados

Adicionalmente las rentas obtenidas se afectarán con el Impuesto Global Complementario o Adicional, las que serán aplicadas en carácter personal a cada uno de los comuneros.

Con respecto a las Declaraciones Juradas, las siguientes:

  1. Formulario 22 de Renta por el Impuesto de Primera Categoría de la comunidad.
  2. Formulario 22 de Renta por los Impuestos Personales de los comuneros.
  3. Formulario 1886, respecto a los retiros efectuados por los comuneros.
  4. Formulario 1909, respecto a los gastos rechazados que correspondan a cada comunero.

Se hace presente, que la Ley N° 20.780 de 2014, reemplaza el artículo 20 N° 1 de la Ley de la Renta. Con esta modificación, en este número solo quedan las normas relativas a las rentas de bienes raíces en general que tributan sobre rentas efectivas, que difieren de las instrucciones antes indicadas, de tal forma que todas las normas relativas a la tributación sobre rentas presuntas fueron trasladadas al artículo 34, que trata en una sola disposición, todos los contribuyentes acogidos a este sistema de tributación.