¿Deben ser declaradas las rentas percibidas por concepto de asistencia a sesiones de Consejo Regional o Concejo Municipal?

ID: 001.140.1587.008
Fecha de creación: 13/07/2004
Fecha de actualización: 23/04/2025

Sí, las rentas percibidas por concepto de asistencia a sesiones de Consejo Regional o Municipal, también denominadas dietas, deben ser declaradas, ya que están clasificadas en el N° 1, del artículo 42 de Ley sobre Impuesto a la Renta y tributan con el Impuesto Único, según lo dispone el artículo 43 del mismo cuerpo legal.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en los Oficio N°990 de 1998 y Oficio N°4585 de 2000.

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