Sí, las rentas percibidas por concepto de asistencia a sesiones de Consejo Regional o Municipal, también denominadas dietas, deben ser declaradas, ya que están clasificadas en el N° 1, del artículo 42 de Ley sobre Impuesto a la Renta y tributan con el Impuesto Único, según lo dispone el artículo 43 del mismo cuerpo legal.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Circulares. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en los Oficio N°990 de 1998 y Oficio N°4585 de 2000.