No, ya que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2°, inciso primero de la Ley 20.809 de 2015, no constituyen rentas los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha isla. Lo anterior rige a contar del 31 de diciembre de 1968, de acuerdo al inciso tercero del mismo Artículo.