Sí, una Corporación Municipal está afecta al pago del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta siempre y cuando sus actividades estén comprendidas en los números 1 al 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre las que se cuentan, por ejemplo, la explotación de bienes raíces, actividades comerciales, servicios educacionales, de salud, entre otras.