¿Cómo una Sociedad de Profesionales que tributa en la segunda categoría de la Ley de la Renta puede acogerse a las normas de la primera categoría?

ID: 001.140.1716.008
Fecha de creación: 16/08/2004
Fecha de actualización: 04/04/2025

Una Sociedad de Profesionales que tributa en la segunda categoría de la Ley de la Renta puede acogerse a las normas de la primera categoría informando de dicha opción al Servicio de Impuestos Internos dentro de los primeros tres meses del año en que desee iniciar su nuevo régimen de tributación, esto es, entre el 1° de enero y el 31 de marzo, presentando en el sitio web del Servicio la correspondiente solicitud, con indicación de los antecedentes mínimos requeridos al efecto. Este régimen tributario regirá a partir del mismo año en que se ejerza la opción.

Aquellas sociedades de profesionales que se acojan a la modalidad de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de Primera Categoría, a partir del inicio de sus actividades, tal opción deberán ejercerla dentro del mismo plazo establecido en el artículo 68 del Código Tributario, vale decir, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comience sus actividades, dejando expresa constancia de tal decisión en la Declaración Jurada de Inicio de Actividades.

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