De acuerdo a la Ley N° 20.780, del 29.09.2014, a contar del 01.10.2014, deberá considerarse la siguiente modificación del artículo 17° N° 11° de la Ley de la Renta:
Para los fines de aplicar la tributación del número segundo que antecede, la cooperativa deberá considerar que los ingresos brutos corresponden a operaciones con personas que no sean socios cuando provengan de:
a) Cualquier operación que no sea propia del giro de la cooperativa, realizada con personas que no sean socios.
b) Cualquier operación que sea propia del giro de la cooperativa y cumpla las siguientes condiciones copulativas:
Para estos efectos se considerará que las materias primas, insumos, servicios o cualquier otra prestación constituyen parte principal de los bienes o servicios del giro de la cooperativa cuando, en términos de costos de fabricación, producción o prestación de éstos, signifiquen más del 50% de su valor de costo total. La cooperativa deberá llevar un control en el Libro de Inventarios y Balance, que permita identificar el porcentaje señalado.
No se considerarán formando parte de los ingresos brutos de la cooperativa aquellos provenientes de utilizar o consumir, a cualquier título, materias primas, insumos, servicios u otras prestaciones proporcionadas por los socios de la respectiva cooperativa y que formen parte principal de los bienes o servicios del giro de la cooperativa. Tampoco se considerarán los bienes o servicios del giro de la cooperativa que sean utilizados o consumidos, a cualquier título, entre ésta y sus cooperados
El tratamiento tributario de las cooperativas respecta al Impuesto a las Ventas y Servicios es el siguiente:
a) Respecto a sus relaciones con terceros, se someterá al tratamiento general de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, según lo dispone el artículo 49, letra a), de la Ley General de Cooperativas.
b) En cuanto a su relación con los cooperados, los servicios se encuentran gravados con IVA, a partir del 1 de enero de 2023, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12° y 13° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios o en algún otro cuerpo legal.
c) A su vez, las ventas que realice la cooperativa a sus cooperados se encontrarán sometidas a las normas del D.L. N°825, según las reglas generales; es decir, estarán afectas a IVA en la medida que se enmarquen dentro de la definición de venta que detalla el artículo 2°, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mäs información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en su artículo 17° y en el Reglamento de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, en su artículo 5°. Adicionalmente puede consultar esta materia en el Oficio N°4975 de 2001