¿Las Personas naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas, deben tributar por el arrendamiento de una propiedad acogida al beneficio tributario del DFL-2 de 1959, para la habitación?

ID: 001.140.1759.017
Fecha de creación: 01/09/2004
Fecha de actualización: 17/07/2025

La situación tributaria de estos ingresos es la siguiente:

A contar del 01.01.2023, quedan excluidas de los beneficios, franquicias y exenciones establecidos en el DFL N° 2, todas las viviendas económicas o las cuotas de dominio sobre ellas de propiedad de personas jurídicas de cualquier naturaleza, sin distinción alguna, hayan sido adquiridas nuevas o usadas, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte e independientemente de su fecha de adquisición. (excepto las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico, conforme se instruyó en los últimos dos párrafos del apartado 2 de la Circular N°57 de 2010).

Las personas naturales a las que con anterioridad al 1 de enero de 2023, no les aplicaba el límite máximo de dos viviendas económicas, a partir de dicha fecha solo podrán gozar de los beneficios, franquicias y exenciones establecidos en el DFL N° 2 respecto de las dos viviendas económicas que tengan la data más antigua de adquisición.

Puede obtener más información relativa a este tema en el Oficio N°2068 de 2024 y en el Artículo 15° del Decreto Con Fuerza Ley Nº2 sobre Plan Habitacional.

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