Las Personas naturales, Sociedades Limitadas y Sociedades Anónimas, ¿deben tributar por el arrendamiento de una propiedad acogida al beneficio tributario del DFL-2, de 1959, para la habitación?  

ID: 001.140.1759.018
Fecha de creación: 01/09/2004
Fecha de actualización: 03/10/2025

A contar del 01 de enero de 2023, quedan excluidas de los beneficios, franquicias y exenciones establecidos en el DFL N° 2, todas las viviendas económicas o las cuotas de dominio sobre ellas de propiedad de personas jurídicas de cualquier naturaleza, sin distinción alguna, hayan sido adquiridas nuevas o usadas, por acto entre vivos o por sucesión por causa de muerte e independientemente de su fecha de adquisición, con excepción de las corporaciones y fundaciones de carácter benéfico,

En cuanto a las personas naturales a las que con anterioridad al 1° de enero de 2023 no les aplicaba el límite máximo de dos viviendas económicas, a partir de dicha fecha solo podrán gozar de los beneficios, franquicias y exenciones establecidos en el DFL N° 2 respecto de las dos viviendas económicas que tengan la data más antigua de adquisición.

Puede obtener más información relativa a este tema en el Oficio N° 2068, de 2024 y en el Artículo 15 del Decreto Con Fuerza Ley Nº 2 sobre Plan Habitacional.

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