El retardo al enterar impuestos sujetos a retención o recargo tiene una multa equivalente al 10% de los impuestos adeudados. Dicha multa aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder en total el 30% de los impuestos adeudados.
En aquellos casos en que la omisión de la declaración, en la totalidad o parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada en algún proceso de fiscalización, la multa prevista y su límite máximo será de 20% y 70% en relación con el monto adeudado, respectivamente.
Adicionalmente el atraso de los PPM contempla intereses, los cuales se aplican según lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.