¿Cuál es la multa por el atraso de un Pago Provisional Mensual (PPM)?

ID: 001.140.1851.009
Fecha de creación: 22/09/2004
Fecha de actualización: 31/03/2026

El retardo al enterar impuestos sujetos a retención o recargo tiene una multa equivalente al 10% de los impuestos adeudados. Dicha multa aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder en total el 30% de los impuestos adeudados.

En aquellos casos en que la omisión de la declaración, en la totalidad o parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada en algún proceso de fiscalización, la multa prevista y su límite máximo será de 20% y 70% en relación con el monto adeudado, respectivamente.

Adicionalmente el atraso de los PPM contempla intereses, los cuales se aplican según lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

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