¿Cuáles son los requisitos para que un contribuyente agrícola pueda declarar bajo el régimen de Renta Presunta?
ID: 001.140.1861.010
Fecha de creación: 22/09/2004
Fecha de actualización: 11/04/2025
Desde el 01.01.2016, rigen las instrucciones contenidas en las Circulares N° 37 de 2015 y N° 21 del 2016, en consecuencia los nuevos requisitos para que un contribuyente agrícola pueda declarar bajo el régimen de Renta Presunta, entre otros, son los siguientes:
Sólo podrán acogerse al régimen de Renta Presunta los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que los exploten a cualquier título y cuyas ventas netas anuales no excedan, en su conjunto, las 9.000 Unidades de Fomento (UF). Para la determinación de las ventas no se considerarán las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente, así como también los ingresos no constitutivos de renta a que se refiere el Art. N° 17 de la LIR.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, la opción deberá ejercerse dentro del plazo que establece el artículo 68 del Código Tributario, siempre que no registren a la fecha de inicio de actividades, un capital efectivo superior a 18.000 unidades de fomento