¿Es posible obtener una devolución por el pago del Impuesto de Primera Categoría al dar aviso de Término de Giro?

ID: 001.140.1885.010
Fecha de creación: 04/10/2004
Fecha de actualización: 09/04/2025

La ley N° 20.780, de 2014, ha reemplazado en su totalidad el artículo 14 de la Ley de la Renta y con tal modificación el FUT deja de operar a contar del 01.01.2017, entregándose disposiciones transitorias para los años 2015 y 2016, que afectan el tratamiento del FUT acumulado, retiros en exceso, los retiros y reinversiones, donde para esta última  se debe tener presente las instrucciones.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción Oficio N° 09, de 2000.

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