¿Cómo debe tributar la venta del activo fijo de un contribuyente acogido al régimen de Renta Presunta?

ID: 001.140.1913.009
Fecha de creación: 07/10/2004
Fecha de actualización: 23/04/2025

La venta del activo fijo de un contribuyente acogido al régimen de Renta Presunta debe tributar pagando el Impuesto de primera categoría según lo establecido en el artículo 20, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la utilidad que se genere en dicha venta y, además, el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según sea el caso.

Desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado, la venta de un activo fijo se regula según lo establecido en el artículo 8, letra m), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, Declaración de renta, Ayudas, opción Más información. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el menú Normativa y legislación, Administrador de contenido normativo, opción Oficio N° 1222 de 1995.