Sí, se puede ingresar al activo fijo de una empresa una camioneta usada, de doble cabina, la que será utilizada en el desarrollo de la actividad comercial.
Lo anterior se basa en el principio del Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que regula la deducción de los gastos necesarios para producir la renta, y establece que la adquisición de un bien de este tipo constituye una inversión (activo fijo) y no un gasto inmediato.