Sí, las rentas obtenidas por el arriendo de inmuebles, conocida como, Ley Pereira, deben ser declaradas en el Impuesto Anual a la Renta y estarán sujetas a las normas generales de las rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, afectándose con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación.