Sí, un agricultor, productor de leche, que tributa bajo el régimen de Renta Presunta, puede seguir haciéndolo si comienza a producir derivados lácteos y sus ventas no superan el tope y requisitos definidos, siempre y cuando los derivados lácteos sean producto de la leche que el mismo produce y no adquirida de terceros, ya que esta última actividad declara sus rentas efectivas según contabilidad completa.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a la Renta específicamente en el Artículo 34. Adicionalmente, puede consultar la opción Circulares, y la opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 3972, de 2004.