¿Existe alguna manera de traspasar el crédito del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) para el próximo año si no se ocupa en su totalidad?

ID: 001.140.2023.008
Fecha de creación: 23/11/2004
Fecha de actualización: 27/03/2025

No se puede traspasar el crédito por gastos de capacitación (SENCE) para el próximo año o para ejercicios siguientes, por lo que el contribuyente deberá solicitar la devolución del remanente a su favor a través del Formulario 22 de Renta.

En efecto, los excedentes que resultaren al término del ejercicio por concepto del crédito por gastos de capacitación, una vez imputado al impuesto de Primera Categoría, serán considerados como un saldo de pago provisional sujeto a la normativa dispuesta por los artículos 93, 94 y 97 de la Ley de la Renta, debiendo ser imputado a las demás obligaciones tributarias que afectan al contribuyente en el período tributario en el cual se está haciendo uso de la franquicia tributaria que se comenta en el siguiente orden:

  1. Impuesto Global Complementario o Adicional que deben declarar los contribuyentes individuales en el mismo ejercicio.

  2. Otros Impuestos de declaración anual, que afecta al contribuyente que efectúo gastos de capacitación,

  3. El excedente de crédito que se comenta, de las sociedades de personas, se imputará al Impuesto Global Complementario o Adicional que deben declarar los socios de esas sociedades en el mismo ejercicio.

  4. En el evento que aún quedare un remanente, éste será devuelto al contribuyente por el Servicio de Tesorerías, debidamente actualizado, de acuerdo a lo previsto por el artículo 97 de la Ley de la Renta.

 

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