¿Si la variación del tipo de cambio de la moneda extranjera es negativa también debe reajustarse negativamente la mercadería importada o se consideran las normas del IPC?

ID: 001.140.2043.010
Fecha de creación: 26/11/2004
Fecha de actualización: 08/10/2025

Sí, cuando la variación del tipo de cambio de la moneda extranjera es negativa también deberá ser reajustada negativamente la mercadería importada, según lo dispuesto en el artículo 41° N° 3 de la LIR, ya que al no distinguir el signo de la variación de la moneda extranjera, corresponde aplicarla, sea ésta positiva o negativa.

Normativa Relacionada