¿Si la variación del tipo de cambio de la moneda extranjera es negativa también debe reajustarse negativamente la mercadería importada o se consideran las normas del IPC?

ID: 001.140.2043.007
Fecha de creación: 26/11/2004
Fecha de actualización: 15/04/2025

Sí, cuando la variación del tipo de cambio de la moneda extranjera es negativa también deberá ser reajustada negativamente la mercadería importada, según lo dispuesto en el artículo 41, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que al no distinguir el signo de la variación de la moneda extranjera, corresponde aplicarla, sea ésta positiva o negativa.

Respecto a las normas del IPC, señaladas precedentemente en la Circular consignada, se hace presente, que de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley de la Renta, cuando el porcentaje de reajuste, por IPC, da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose éste a un valor cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

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