Sí, cuando la variación del tipo de cambio de la moneda extranjera es negativa también deberá ser reajustada negativamente la mercadería importada, según lo dispuesto en el artículo 41° N° 3 de la LIR, ya que al no distinguir el signo de la variación de la moneda extranjera, corresponde aplicarla, sea ésta positiva o negativa.