Sí, una persona que tributa en segunda categoría puede optar indistintamente a rebajar el gasto presunto o gasto efectivo entre un ejercicio y otro y en forma completa, ya que la normativa tributaria vigente no establece ningún impedimento para definir uno u otro tipo de gasto.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 50.