Sí. La venta esporádica que realiza un contribuyente de un activo de una empresa debe pagar el Impuesto de Primera Categoría, por la utilidad generada en esa venta. Además, debe pagarse el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la venta de un activo fijo se regula según lo establecido en el Artículo 8, letra m), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Esta materia puede ser consultada en el menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, en la opción Oficio N° 1222 de 1995.