Sí, la retención mensual del 13,75% por régimen de honorarios puede ser abonada a una deuda con el fisco, monto que está determinado por el saldo a favor que determine un contribuyente en la Declaración de Renta anual (Formulario 22), el cual es compensado o abonado a la deuda que el contribuyente tiene pendiente en el Servicio de Tesorerías.