Sí. La asignación de un vehículo de la empresa a un ejecutivo para uso personal sí constituye renta. Ésta corresponderá al 10 ó 20% del valor que se registró en los libros de contabilidad para el vehículo, dependiendo del tipo de automóvil del que se trate; es decir, una camioneta, un furgón, un station wagon, u otro en particular.
Sin embargo, se debe considerar el monto de depreciación anual que aplica la empresa a este tipo de vehículos. Esto porque, si el valor de la depreciación es mayor a esos porcentajes, será ese el monto de la renta y no el 10 ó 20% antes mencionado.