Si el socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y su cónyuge tienen un contrato de trabajo con la misma sociedad, ¿pueden tener remuneraciones aceptadas como gastos?  

ID: 001.140.2267.010
Fecha de creación: 19/01/2005
Fecha de actualización: 06/08/2026

A contar del 1 de enero de 2020, se aceptan como gasto:

  • Las remuneraciones pagadas al socio que efectivamente trabaje en el negocio o empresa, mientras sean razonablemente proporcionadas a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, sin perjuicio de los impuestos que procedan respecto de quienes perciban tales pagos.
  • Las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, y siempre que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.
Normativa Relacionada