Si el socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y su cónyuge tienen un contrato de trabajo con la misma sociedad, ¿pueden tener remuneraciones aceptadas como gastos?
ID: 001.140.2267.009
Fecha de creación: 19/01/2005
Fecha de actualización: 13/10/2025
De acuerdo con las modificaciones incorporadas al artículo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a través de la Ley 21.220, a contar del 1 de enero de 2020, la situación tributaria del pago de remuneraciones al socio y su conyugue de una Sociedad de responsabilidad es la siguiente:
En el caso del socio se acepta como gasto una remuneración de mercado siempre que el socio beneficiario de tal remuneración efectivamente trabaje en la empresa y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el caso del cónyuge del socio, se acepta como gasto la remuneración pagada al cónyuge o conviviente civil del propietario, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, y siempre que efectivamente trabaje en el negocio o empresa y sus servicios sean necesarios para producir la renta.