¿El socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y su cónyuge que tienen un contrato de trabajo con la misma sociedad pueden tener remuneraciones aceptadas como gastos?

ID: 001.140.2267.008
Fecha de creación: 19/01/2005
Fecha de actualización: 15/07/2025

El socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y su cónyuge que tienen un contrato de trabajo con la misma sociedad tienen el siguiente tratamiento tributario:

  • En el caso del socio se acepta como gasto una remuneración de mercado siempre que el socio beneficiario de tal remuneración efectivamente trabaje en la empresa y se cumplan los requisitos establecidos en el articulo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • En el caso del cónyuge del socio, se acepta como gasto la remuneración pagada al cónyuge o conviviente civil del propietario, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, y siempre que efectivamente trabaje en el negocio o empresa y sus servicios sean necesarios para producir la renta.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N°5236 de 1992.

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