El socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada y su cónyuge que tienen un contrato de trabajo con la misma sociedad tienen el siguiente tratamiento tributario:
En el caso del cónyuge del socio, se acepta como gasto la remuneración pagada al cónyuge o conviviente civil del propietario, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, y siempre que efectivamente trabaje en el negocio o empresa y sus servicios sean necesarios para producir la renta.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N°5236 de 1992.