Una empresa formada a mediados de año debe reajustar el capital propio tributario inicial por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ocurrida entre el segundo mes anterior al Inicio de sus Actividades y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial.
Por ejemplo, si la empresa se inicia con fecha 1 de junio debe considerar la variación del IPC de abril y noviembre para determinar el porcentaje de reajuste de su capital propio tributario inicial.