Los sueldos para la confección de los Certificados de Renta deben ser actualizados según la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) vigente entre la fecha de pago de las remuneraciones y el cierre del ejercicio, con un desfase de un mes. Por ejemplo, si el sueldo corresponde al pago de marzo, se debe considerar la variación del IPC de febrero y noviembre, respectivamente.
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