Lo que se debe hacer es presentar la Declaración de Impuesto a la Renta del causante a través del Formulario 22 de Renta, la cual debe ser realizada por los herederos o un mandatario designado por éstos, a contar de abril del año siguiente.
Cabe señalar que, la recuperación se producirá siempre y cuando el monto total de los impuestos determinados en la Declaración Anual a la Renta, sean inferiores a las retenciones por honorarios.