¿Qué se debe hacer para recuperar las retenciones por honorarios de una persona fallecida?

ID: 001.140.2368.013
Fecha de creación: 09/02/2005
Fecha de actualización: 24/09/2026

Lo que se debe hacer es presentar la Declaración de Impuesto a la Renta del causante a través del Formulario 22 de Renta, la cual debe ser realizada por los herederos o un mandatario designado por éstos, a contar de abril del año siguiente.

Cabe señalar que, la recuperación se producirá siempre y cuando el monto total de los impuestos determinados en la Declaración Anual a la Renta, sean inferiores a las retenciones por honorarios.

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