Las formas que tiene un contribuyente para justificar un capital que recibió de un pariente o un tercero, en calidad de préstamo o donación, son las siguientes:
- En el caso de préstamos de dinero, debe acreditarse con el respectivo ‘contrato mutuo’ de dinero, en el que debe pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas, contenido en la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
- Si se trata de una donación, deberá justificarse a través de un trámite legal de Insinuación, y pagar el Impuesto a las Herencias y Donaciones; de acuerdo con lo que indica la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Puede obtener más información de este tema en el Oficio N° 327 de 2003, y Oficio N° 2831 de 1997.