El porcentaje que debe retener el empleador de un extranjero con contrato de honorarios, con residencia en trámite y permiso para trabajar en Chile son los siguientes:
Dentro de los primeros seis meses se deberá retener un 20% de sus ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 74, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
A contar del séptimo mes se debe retener un 14,5% de los ingresos, según lo señalado en el artículo 74, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.