¿Los contribuyentes que tengan renta efectiva, proveniente del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, pueden rebajar de esos ingresos los desembolsos por gastos comunes y las contribuciones?

ID: 001.140.2462.008
Fecha de creación: 28/02/2005
Fecha de actualización: 10/04/2025

A contar del 1° de enero de 2016, se sustituye el N° 1, del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), modificándose el régimen de tributación que afecta a la renta proveniente de bienes raíces. Dicha norma debe analizarse en conjunto con la modificación efectuada al N° 3, del artículo 39 de la LIR, que cambia la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría por las rentas provenientes de bienes raíces no agrícolas, artículos sobre los cuales se instruye en la Circular 37 de 2015.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.