El tratamiento tributario de los gastos de vehículos puestos a disposición de la empresa y de propiedad de los trabajadores, corresponden a una asignación de traslación que no constituye renta para el trabajador y que, al mismo tiempo, se reconoce como un gasto necesario para producir la renta para la empresa, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Circular N°59 de 1997, concordada con la Circular N°5 de 2018 y la Circular N°53 de 2020.