El tratamiento tributario de los gastos de vehículos puestos a disposición de la empresa y de propiedad de los trabajadores, corresponden a una asignación de traslación que no constituye renta para el trabajador y que, al mismo tiempo, se reconoce como un gasto necesario para producir la renta para la empresa, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la Circular N° 59, de 1997, concordada con la Circular N° 5 de 2018 y la Circular N° 53, de 2020.