Los impuestos que debe declarar la actividad económica de peluquerías están estrechamente relacionados con la categoría en que está clasificado el contribuyente. Por lo tanto:
1) La tributación de la actividad de peluquería dependerá de si la renta proviene exclusivamente del trabajo personal, en cuyo caso quedará afecta a la segunda categoría y exenta de IVA; o bien, si la renta se obtiene a través del empleo de capital, con la tributación de la primera categoría y afecta a IVA.
2) Cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 22 de la LIR, los dueños de salones de belleza podrán acogerse a la tributación especial de taller artesanal; esto es, la renta tributará en primera categoría y los servicios prestados quedarán afectos a IVA.
3) Respecto de la comercialización habitual de productos, la actividad se afecta con el régimen general de tributación de IVA.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, menú Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, opción Oficio N°2638, de 2002 y sección Normativa y legislación, menú Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a la Renta, opcción Oficio N°2993, 2020.