Los impuestos que debe declarar la actividad económica de peluquerías están estrechamente relacionados con la categoría en que está clasificado el contribuyente. Por lo tanto:
1) La tributación de la actividad: si la renta proviene exclusivamente del trabajo personal, quedará afecta a la segunda categoría y exenta de IVA. Si la renta se obtiene a través del capital, deberá tributar en la primera categoría y estará afecta a IVA.
2) Cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 22 de la LIR, los dueños de salones de belleza podrán acogerse a la tributación especial de taller artesanal; esto es, la renta tributará en primera categoría y los servicios prestados quedarán afectos a IVA.
3) Respecto de la comercialización habitual de productos, la actividad se afecta con el régimen general de tributación de IVA.