Los impuestos que debe declarar la actividad económica de peluquerías están estrechamente relacionados con la categoría en que está clasificado el contribuyente. Por ejemplo:
Si esta actividad la desarrolla una persona natural, clasificada en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe tributar con el Impuesto Global Complementario, de acuerdo con lo establecido artículo 42, N° 2, el que está en concordancia con el artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Mientras, si este tipo de actividad es desarrollada por una empresa clasificada en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe tributar con el Impuesto a la Renta y, además, con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, opción Oficio N° 2638, de 2002.