¿Qué impuestos debe declarar la actividad económica de peluquerías?

ID: 001.140.2505.006
Fecha de creación: 16/03/2005
Fecha de actualización: 15/07/2025

Los impuestos que debe declarar la actividad económica de peluquerías están estrechamente relacionados con la categoría en que está clasificado el contribuyente. Por ejemplo:

  • Si esta actividad la desarrolla una persona natural, clasificada en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debe tributar con el Impuesto Global Complementario, de acuerdo con lo establecido artículo 42° N°2, el que está en concordancia con el artículo 54° de la LIR.
  • Mientras, si este tipo de actividad es desarrollada por una empresa clasificada en la primera categoría de la LIR, se debe tributar con el Impuesto a la Renta y, además, con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, menú Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, opción Oficio N°2638 de 2002.

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