El tratamiento tributario de la provisión de gratificaciones, contabilizada en una cuenta de gastos de la empresa, en la medida que corresponda a la gratificación legal determinada según las normas laborales pertinentes o una pactada en un contrato de trabajo individual o convenio colectivo, será el siguiente:
La provisión de gratificaciones corresponde a un pasivo exigible, mientras que la contrapartida en gastos corresponde a un gasto aceptado, por lo cual no hay que hacer ningún tipo de ajuste en la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría.