No, para efectuar PPM de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta no existe un monto mínimo si el cliente no está obligado a retener el 14,5%. Sin embargo, los contribuyentes pueden acumular hasta por un semestre los impuestos, siempre y cuando el monto de éstos sea inferior al 10% de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).