¿Existe un monto mínimo para efectuar Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta si el cliente no está obligado a retener el 15,25%?

ID: 001.140.2668.012
Fecha de creación: 31/03/2005
Fecha de actualización: 08/01/2026

No, para efectuar PPM de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta no existe un monto mínimo si el cliente no está obligado a retener el 15,25%. Sin embargo, los contribuyentes pueden acumular hasta por un semestre los impuestos, siempre y cuando el monto de éstos sea inferior al 10% de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

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