No, para efectuar PPM de Segunta Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta no existe un monto mínimo si el cliente no está obligado a retener el 13,75%. Sin embargo, los contribuyentes pueden acumular hasta por un semestre los impuestos, siempre y cuando el monto de éstos sea inferior al 10% de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Código Tributario, específicamente en el Artículo 37.