Sí, los ingresos correspondientes a intereses provenientes de aportes de capital o de cuotas de ahorro que los socios mantienen o son titulares en las Cooperativas a las que pertenecen, deberán tributar con los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, conforme con lo establecido en el N°3 del artículo 17° permanente de la LIR.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N°1397 de 07.06.2011.