La presencia bursátil en la compra y venta de acciones considera los siguientes requisitos:
VALORES DE PRESENCIA BURSATIL
Se considerarán valores de presencia bursátil aquellos que, a la fecha de efectuar su determinación:
a) Estén inscritos en el Registro de Valores;
b) Estén registrados en una bolsa de valores de Chile, y
c) Cumplan a lo menos uno de los siguientes requisitos:
Con el objeto de proporcionar al público información respecto de los valores que cuentan con presencia bursátil, las bolsas de valores deberán mantener permanentemente a disposición del público en sus sitios en Internet, una nómina con los valores que cumplen esa condición. En el caso que la condición sea cumplida en virtud de lo establecido en el numeral 1 de la letra c) de esta Sección, dicha norma deberá incluir el porcentaje de presencia ajustada correspondiente.
PRESENCIA AJUSTADA
De conformidad a lo establecido en el articulo 4°Bis de la Ley N°18.045, la presencia ajustada de un valor para un día determinado se calculará de la siguiente forma:
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares.