Los ingresos de seguros dotales contratados antes del 7 de noviembre de 2001 no deben ser declarados en el año tributario correspondiente al ejercicio comercial de su devengo o percepción, puesto que constituyen ingresos no renta. Mientras que los seguros dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001 que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta tributarán con impuesto de primera categoría (IDPC) e impuesto global complementario (IGC) o impuesto adicional (IA), según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta.