No, los ingresos de seguros dotales contratados antes del 7 de noviembre de 2001 no deben ser declarados en el año tributario correspondiente al ejercicio comercial de su devengo o percepción, puesto que constituyen ingresos no renta. Sólo los seguros dotales contratados a contar del 7 de noviembre de 2001 que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta tributarán con la carga impositiva correspondiente.