¿Están sujetos a retención del Impuesto Adicional el pago de viáticos a consultores extranjeros?

ID: 001.140.2702.006
Fecha de creación: 07/04/2005
Fecha de actualización: 31/12/2024

Sí, están sujetos a retención del Impuesto Adicional el pago de viáticos a consultores extranjeros, según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Los viáticos no constituyen renta, siempre y cuando se otorguen a trabajadores de las empresas nacionales y sus montos sean calificados como razonables, a juicio del Director Regional del SII respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 17 N° 15 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, Declaración de renta, opción  Ayudas.