Los Impuestos a la Renta que afectan a una Sociedad Anónima Cerrada son los siguientes:
Impuesto de Primera Categoría, establecido en el Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Impuesto Único establecido en el inciso tercero del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que grava, entre otros, los gastos rechazados y retiros presuntos. Respecto a los préstamos destinados a los accionistas Personas Naturales, serán afectados con el Impuesto Único del Artículo 21 de la normativa recién mencionada, siempre y cuando estas sociedades no se encuentren voluntariamente sujetas a las normas de las Sociedades Anónimas abiertas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.