Los intereses obtenidos por una Persona Natural por depósitos a plazo, consideran las siguientes situaciones en su tributación:
Los intereses son rentas afectas a Impuesto Global Complementario, por tanto la persona debe incorporarlos en la determinación de dicho gravamen y considerar, además, el monto exento del Impuesto Global Complementario correspondiente a 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Además, se debe considerar que la exención otorgada a los intereses, en el caso de que la Persona Natural obtenga únicamente rentas gravadas con el Artículo 42°, N° 1 (sueldos), o 22° (pequeños contribuyentes), son rentas exentas si no superan las 20 UTM, límite que considera, además, las rentas por dividendos.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, Servicios online, Declaración de renta, Ayudas, opción Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta 2023, donde encuentra las instrucciones de la línea 8 (intereses) y línea 12 (sueldos).