Los intereses de dicha inversión son rentas que están afectas al impuesto Golobal Complemetario, por lo tanto, debe incorporarlos en la determinación y considerar, el monto exento del Impuesto Global Complementario correspondiente a 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Debe considerar que la excención otorgada a los intereses, en el cado de que la persona natural obtenga únicamente rentas gravadas como sueldos o pequeños contribuyentes, son rentas exentas si no superan las 20 UTM, límite que no supera, además, las rentas por dividendos