Sí, se puede llevar contabilidad simplificada por el arriendo de un bien raíz, de acuerdo con los requisitos dispuestos en el Artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.