La PérdidaTributaria determinada durante el año comercial 2024, que no absorbió rentas o utilidades percibidas en dicho período (ya sea la totalidad o el saldo pendiente, según corresponda) y que puede deducirse como un gasto tributario en la determinación de la Renta Liquida Imponible del ejercicio respectivo, en conformidad a lo señalado en el N° 3, del artículo 31° de la LIR, debe reajustarse por el ejercicio comercial del año 2024 en un 4,2%.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Valores y Fechas, opción Datos Informativos Operación Renta 2025.