No, un contribuyente que posee un bien raíz exento del pago de contribuciones no está liberado del Impuesto Anual a la Renta, ya que la exención parcial o total del impuesto está referida al pago de contribuciones y no a la exención de los impuestos a la renta. Dado lo anterior, la tributación estará sujeta a la actividad relacionada con el bien raíz, según lo dispuesto en el Artículo 20°, N° 1, letra a) Renta efectiva y b) Contabilidad Simplificada acreditada mediante el respectivo contrato y Artículo 34° Rentas presuntas todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y Contribuciones de bienes raíces, opción Avalúos y certificados. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en el menú Declaración de renta, opción Ayudas.