¿Es necesario presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta si se dio aviso de Término de Giro el 29 de diciembre de 2022 ante el SII, y en aquella oportunidad se pagaron los impuestos correspondientes?

ID: 001.140.2831.018
Fecha de creación: 22/04/2005
Fecha de actualización: 16/04/2025

Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y accionistas de S.A. y C.P.A., con domicilio y residencia en Chile, cuando hagan uso de la opción que les otorga el N° 3 del artículo 38° bis de la Ley de la Renta, consistente en declarar las rentas que les correspondan con motivo del término de giro, deberán presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta.

Se recuerda que al dar aviso de Término de Giro se pagaron los impuestos correspondientes relativos al Impuesto a la Renta (Impuesto de Primera Categoría, 38 bis y al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.

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