Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y accionistas de S.A. y C.P.A., con domicilio y residencia en Chile, cuando hagan uso de la opción que les otorga el N° 3 del artículo 38° bis de la Ley de la Renta, consistente en declarar las rentas que les correspondan con motivo del término de giro, deberán presentar la Declaración de Impuesto Anual a la Renta.
Se recuerda que al dar aviso de Término de Giro se pagaron los impuestos correspondientes relativos al Impuesto a la Renta (Impuesto de Primera Categoría, 38 bis y al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas.