La forma en que tributa una persona domiciliada en Chile si obtiene sueldos de origen mexicano y, además, percibe honorarios en el país, es incluyendo la totalidad de dichas rentas en la determinación del Impuesto Global Complementario, otorgándosele un crédito por los impuestos soportados en México, el que deberá ser registrado específicamente en la línea 47 del Formulario 22 de Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley sobre Impuesto a la Renta, específicamente en el Artículo 41 A. Adicionalmente esta materia puede ser consultada en la opción Convenios internacionales.