Las principales líneas y conceptos de rentas y rebajas que deben ser informadas en el impuesto global complementario del Formulario 22 renta año tributario 2023 son las siguientes:
01) Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 letras A) y/o D) N° 3 LIR
02) Dividendos afectos al IGC o IA, según art.14 letras A) y/o D) N° 3 LIR
03) Gastos rechazados y otras partidas referidos en el art. 21 inc. 3° LIR
04) Rentas presuntas propias y/o de terceros, según art. 14 letra B) N° 2 y art. 34 LIR
05) Otras rentas propias y/o de terceros, provenientes de empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, según art. 14 letra B) N°1 LIR
06) Rentas asignada propias y/o de terceros, provenientes de empresas sujetas al art. 14 letra D) N° 8 LIR
07) Rentas percibidas de los arts. 42 N° 2 (honorarios) y 48 (rem. directores S.A.) LIR, según Recuadro N° 1
08) Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2 LIR), mayor valor en rescate de cuotas fondos mutuos y enajenación de acciones y derechos sociales (art. 17 N° 8 LIR) y retiros de ELD (arts. 42 ter y quáter LIR)
09) Rentas exentas del IGC, según art. 54 N° 3 LIR
10) Otras rentas de fuente chilena afectas al IGC o IA (según instrucciones)
11) Otras rentas de fuente extranjera afectas al IGC o IA (según instrucciones)
12) Sueldos, pensiones y otras rentas similares de fuente nacional/Sueldos y otras rentas similares de fuente extranjera
13) Retiro único y extraordinario de fondos previsionales, establecido en la Ley N° 21.295
14) Incremento por IDPC, según arts. 54 N° 1 y 62 LIR/Incremento por impuestos soportados en el exterior, según art. 41 A LIR
REBAJAS A LA RENTA
15) Impuesto Territorial pagado en el año 2022, según art. 55 letra a) LIR/Donaciones, según art. 7° Ley N° 16.282 y D.L. N° 45 de 1973
16) Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según códigos 105, 155,152 y 1032 (arts. 54 N° 1 y 62 LIR)
17) Rebaja por donaciones a entidades sin fines de lucro según nuevo Título VIII bis D.L. N° 3.063 de 1979 (incorporado por Ley N° 21.440), efectuadas por contribuyentes del IUSC, IGC o IA
18) SUB TOTAL (Si declara IA trasladar a código 133 o 32)
19) Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio, según art. 55 letra b) LIR
20) Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según art. 55 bis LIR/Dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, según Ley N°19.622
21) 20% cuotas fondos de inversión adquiridas antes del 04.06.93, según art. 6 Transitorio Ley N° 19.247/Ahorro previsional, según art.42 bis inc. 1° LIR
22) BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (registre solo si diferencia es positiva).
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Ayudas, Más información.