Las principales líneas y conceptos de rentas y rebajas que deben ser informadas en el impuesto global complementario del Formulario 22 renta año tributario en curso son las siguientes:
01) Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según artículo 14° letras A) y/o D) N°3 LIR
02) Dividendos afectos al IGC o IA, según artículo14° letras A) y/o D) N° 3 LIR
03) Gastos rechazados y otras partidas referidas en el artículo 21° inc. 3° LIR
04) Rentas presuntas propias y/o de terceros, según artículos 14° letra B) N°2 y 34° LIR
05) Rentas propias y/o de terceros, provenientes de empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, según artículo 14° letra B) N°1 LIR
06) Rentas asignada propias y/o de terceros, provenientes de empresas sujetas al artículo 14° letra D) N°8 LIR
07) Rentas percibidas de los artículos 42° N° 2 (honorarios) y 48° (rem. directores S.A.) LIR, según Recuadro N° 1
08) Rentas de capitales mobiliarios (artículo 20° N°2 LIR), mayor valor en rescate de cuotas fondos mutuos y enajenación de acciones y derechos sociales (artículo 17° N°8 LIR) y retiros de ELD (artículo 42° ter y quáter LIR)
09) Rentas exentas del IGC, según artículo 54° N°3 LIR
10) Otras rentas de fuente chilena afectas al IGC o IA (según instrucciones)
11)Mayor valor en la enajenación de bienes raíces situados en Chile
12) Otras rentas de fuente extranjera afectas al IGC o IA (según instrucciones)
13) Sueldos, pensiones y otras rentas similares de fuente nacional/Sueldos y otras rentas similares de fuente extranjera
14) Incremento por IDPC, según artículos 54° N°1 y 62° LIR/Incremento por impuestos soportados en el exterior, según artículo 41° A LIR
REBAJAS A LA RENTA
15) Impuesto Territorial pagado en el año 2024, según artículo 55° letra a) LIR
16) Donaciones, según artículo 7° Ley N°16.282 y D.L. N°45 de 1973
17) Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según códigos 105, 155,152,1032, 1891,1104,1063 y 1989 (artículos 54° N° 1 y 62° LIR)
18) Rebaja por donaciones a entidades sin fines de lucro según nuevo Título VIII bis D.L. N°3.063 de 1979 (incorporado por Ley N°21.440), efectuadas por contribuyentes del IUSC, IGC o IA
19) SUB TOTAL (Si declara IA trasladar a código 133 o 32)
20) Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio, según artículo 55° letra b) LIR
21) Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según artículo 55°bis LIR/Dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N°2 de 1959, según Ley N°19.622
22) 20% cuotas fondos de inversión adquiridas antes del 04.06.93, según artículo 6° Transitorio Ley N°19.247
23) Ahorro previsional, según artículo 42° bis inc.1° LIR
24) BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (registre solo si diferencia es positiva).
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, Material de Ayuda, opción Más información.