Las principales líneas y conceptos de rentas y rebajas que deben ser informadas en el impuesto global complementario del Formulario 22 renta año tributario en curso son las siguientes:
01) Retiros o remesas afectos al IGC o IA, según art. 14 letras A) y/o D) N° 3 LIR
02) Dividendos afectos al IGC o IA, según art.14 letras A) y/o D) N° 3 LIR
03) Gastos rechazados y otras partidas referidas en el art. 21 inc. 3° LIR
04) Rentas presuntas propias y/o de terceros, según art. 14 letra B) N° 2 y art. 34 LIR
05) Rentas propias y/o de terceros, provenientes de empresas que determinan su renta efectiva sin contabilidad completa, según art. 14 letra B) N°1 LIR
06) Rentas asignada propias y/o de terceros, provenientes de empresas sujetas al art. 14 letra D) N° 8 LIR
07) Rentas percibidas de los arts. 42 N° 2 (honorarios) y 48 (rem. directores S.A.) LIR, según Recuadro N° 1
08) Rentas de capitales mobiliarios (art. 20 N° 2 LIR), mayor valor en rescate de cuotas fondos mutuos y enajenación de acciones y derechos sociales (art. 17 N° 8 LIR) y retiros de ELD (arts. 42 ter y quáter LIR)
09) Rentas exentas del IGC, según art. 54 N° 3 LIR
10) Otras rentas de fuente chilena afectas al IGC o IA (según instrucciones)
11)Mayor valor en la enajenación de bienes raíces situados en Chile
12) Otras rentas de fuente extranjera afectas al IGC o IA (según instrucciones)
13) Sueldos, pensiones y otras rentas similares de fuente nacional/Sueldos y otras rentas similares de fuente extranjera
14) Incremento por IDPC, según arts. 54 N° 1 y 62 LIR/Incremento por impuestos soportados en el exterior, según art. 41 A LIR
REBAJAS A LA RENTA
15) Impuesto Territorial pagado en el año 2024, según art. 55 letra a) LIR
16) Donaciones, según art. 7° Ley N° 16.282 y D.L. N° 45 de 1973
17) Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según códigos 105, 155,152,1032, 1891,1104,1063 y 1989 (arts. 54 N° 1 y 62 LIR)
18) Rebaja por donaciones a entidades sin fines de lucro según nuevo Título VIII bis D.L. N° 3.063 de 1979 (incorporado por Ley N° 21.440), efectuadas por contribuyentes del IUSC, IGC o IA
19) SUB TOTAL (Si declara IA trasladar a código 133 o 32)
20) Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio, según art. 55 letra b) LIR
21) Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según art. 55 bis LIR/Dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, según Ley N°19.622
22) 20% cuotas fondos de inversión adquiridas antes del 04.06.93, según art. 6 Transitorio Ley N° 19.247
23) Ahorro previsional, según art.42 bis inc. 1° LIR
24) BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (registre solo si diferencia es positiva).
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaración de renta, Material de Ayuda, opción Más información.