Sí, los informes por asesorías técnicas elaborados por una empresa con domicilio en el extranjero deben tributar con el Impuesto Adicional a la Renta, con tasa del 15%, según lo dispuesto en el Artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Sin embargo, se aplicará una tasa de 20% cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentren constituídos, domiciliados o residentes en alguno de los países que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H. El contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, meú Circulares. Adicionalmente puede consultar esta materia en el Oficio N° 4587, de 2000 y en el Oficio N° 1629, de 2022.