Las subvenciones entregadas a establecimientos de educación no deben ser clasificadas como ingresos "no renta" en el Formulario 22 de Renta. Las subvenciones deben ser deducidas en la determinación de la Renta Líquida Imponible y consignarse en la declaración jurada 1926, en la medida que cumplan con los requisitos para no tributar.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Declaraciones juradas, Declaraciones juradas de Renta, opción Ayudas. Adicionalmente en el menú Normativa y legislación donde encontrará el Oficio N° 1480 de 1997.