Las subvenciones entregadas a establecimientos de educación no deben ser clasificadas como ingresos "no renta" en el Formulario 22 de Renta.
Las subvenciones, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener más información en el sitio web del SII, en el menú Normativa y legislación, Administrador de Contenido Normativo donde encontrará los Oficios N°1480 de 1997 y 2057 de 2021