¿Cuál es el tratamiento de las pérdidas por la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil?

ID: 001.140.2889.013
Fecha de creación: 06/05/2005
Fecha de actualización: 15/06/2026

Desde el 2 de septiembre de 2022, el tratamiento de las pérdidas generadas en la venta de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil es el siguiente:

Solo pueden ser deducidas de los ingresos obtenidos por el contribuyente, en la venta de acciones afectas al impuesto único con tasa del 10%.

La deducción de la pérdida puede efectuarse respecto de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio, o en ejercicios posteriores, cuando el contribuyente no haya registrado tales ingresos o cuando estos sean inferiores a la pérdida deducible.

Las pérdidas se reajustan de acuerdo con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), en el período comprendido entre el mes anterior al de la venta que las produjo y el mes anterior al del cierre del ejercicio en que corresponda su deducción.

En el supuesto que la pérdida hubiere sido deducida de la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), esta debe agregarse en la determinación de la renta líquida imponible.

Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile con régimen Semi integrado o con régimen Pro Pyme General, controlan la pérdida de arrastre en el registro REX, en una columna separada, que registrará únicamente las operaciones de valores correspondientes a acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos cuyas inversiones consistan en valores con presencia bursátil y cuotas de fondos mutuos con presencia bursátil.

Respecto a otros contribuyentes, incluyendo aquellos no domiciliados ni residentes en Chile, la forma de controlar la pérdida de arrastre es en su respectiva declaración anual de impuesto.

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