Los contribuyentes con giro de transporte de carga deben tributar de acuerdo a lo siguiente:
En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como regla general, dichos contribuyentes deben acreditar la renta efectiva proveniente de su actividad mediante contabilidad completa, afectándose con Impuesto de Primera Categoría sobre la base de la renta percibida o devengada, y con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, en la oportunidad que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 14, letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Lo anterior, es sin perjuicio de que los contribuyentes señalados puedan optar por determinar su renta efectiva y tributar con los impuestos referidos conforme a las reglas establecidas en la letra D), del artículo 14 de la LIR, cuando cumplan los requisitos que contempla dicha disposición legal.
Régimen de renta presunta de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que constituye una alternativa de tributación al régimen general, por el cual pueden optar los contribuyentes que cumplan los requisitos que la nueva norma establece.